La medida cautelar favoreció a un hombre de 36 años con leucemia mieloide aguda y el donante fue su hermano menor. La práctica se realizó en el Sanatorio Británico de Rosario.
La Justicia Federal de Rosario hizo lugar a una medida cautelar en un caso extremo donde estaba en juego la vida de un joven de 36 años diagnosticado con leucemia mieloide aguda, y ordenó a una obra social que cubra el trasplante de médula ósea, que se concretó exitosamente la semana pasada. El donante compatible fue un hermano menor del paciente, lo cual sumó un componente emocional a la historia. Se realizó en el Sanatorio Británico de Rosario.
La vida de J. se modificó en un abrir y cerrar de ojos cuando en marzo de este año le dieron un diagnóstico sombrío: su médica tratante le confirmó que tenía “médula ósea infiltrada por una población celular de aspecto inmaduro, altamente compatible con leucemia aguda de origen mieloide”.
Un mazazo para un hombre con todo por delante. Mientras se trataba en el Centro de Hematología y Trasplante (CHyT) del Sanatorio Británico, como primera medida se ordenó un tratamiento de quimioterapia, con todo lo que ello acarrea. Pero al no lograr respuesta completa (enfermedad residual mínima negativa) se requirió esquema de rescate.
Luego le indicaron tratamiento de consolidación con trasplante alogénico de progenitores hematopoyéticos y posteriormente le realizaron estudios de control. Frente a la urgencia de la patología, le comunicaron que la única salida era un inmediato trasplante de médula ósea.
Tras un proceso angustioso de búsqueda, el 23 de mayo se efectuaron estudios de histocompatibilidad y el resultado arrojó que su hermano E. era compatible como donante de las células hematopoyéticas necesarias para concretar el trasplante. Un alivio, pero faltaba.
Dada la complejidad de la enfermedad y su rápido avance, los especialistas indicaron “inducciones” para que cuando su médula estuviera en “remisión” se realizara el trasplante. Luego de varios ciclos, J. ya estaba en condiciones de ser trasplantado en agosto.
Sin embargo, y a pesar de que el 14 de ese mes el paciente presentó su historia clínica, órdenes médicas y estudios complementarios en la Obra Social de la Cámara de Empresarios de Agencias de Remises de Argentina (Osceara), no le autorizaron la práctica.
Y aunque se agotaron las instancias administrativas, intimaciones por carta documento el 28 de agosto, no hubo respuesta favorable de Osceara. Los tiempos se acortaban y ante el riesgo para la salud del paciente, se presentó un amparo judicial para solicitar la cobertura de la práctica, costosa por cierto, pero que daría a J. la chance de sanar y sobrevivir.
Derecho a la salud, a la vida
Con el patrocinio de la abogada Cintia Donati, bajo los preceptos de la Constitución Nacional, normas específicas como la ley 27.447 de trasplantes, tratados internacionales y el Código Civil, la medida cautelar se tramitó en el Juzgado Federal Nº 2 de Rosario, a cargo de Alberto Salmain.
Con la controversia en estado de resolver, el juez adelantó que “la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora constituyen los requisitos específicos de fundabilidad de toda pretensión cautelar”. Y citó que se acreditó la grave patología que padecía el amparista, la urgencia y necesidad del tratamiento, y su afiliación a la obra social.
Al articular los fundamentos, Salmain se refirió a la ley de trasplante de órganos, tejidos y células, que tiene por objeto “regular las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano, en todo el territorio de la República Argentina, incluyendo la investigación, promoción, donación, extracción, preparación, distribución, el trasplante y su seguimiento”.
Además, detalló que la normativa se enmarca en los principios de “respeto por la dignidad humana; por la autonomía de la voluntad como fundamento ético y legal de toda intervención médica; la solidaridad y justicia distributiva en la asignación de órganos, tejidos y células; la equidad en el acceso a los tratamientos de trasplante, y la atención integral del paciente trasplantado”.
La resolución también destaca la “voluntariedad, altruismo y gratuidad en la donación; derechos de donantes y receptores de órganos, tejido y células; derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad, y el derecho a la cobertura integral del tratamiento y del seguimiento posterior”.
Cobertura total
Además, recordó que al reglamentarse quedó establecido que “la atención integral del paciente trasplantado comprende la cobertura del cien por ciento en la provisión de medicamentos, estudios, diagnósticos y prácticas de atención de su estado de salud de todas aquellas patologías que estén directamente relacionadas con el trasplante”.
Y que se asegure al paciente “la libre elección respecto al centro de trasplante debidamente habilitado, mientras que “el sistema público de salud cubrirá los gastos a aquellos pacientes que no posean cobertura de la seguridad social o empresas de medicina prepaga y cuya situación económica no permita afrontar los gastos.”
Finalmente, destacó que el caso encuentra respaldo en “derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y en tratados internacionales de raigambre constitucional, como son el derecho a la vida, a la salud y a la integridad física”.
En base a “los derechos constitucionales en juego, a la normativa involucrada y a la gravedad de la patología, al riesgo “desfavorable o alto” en la salud del paciente, el juez finalmente hizo lugar al amparo y ordenó a la obra social Osceara cubrir el 100 por ciento de trasplante de médula ósea, que finalmente se concretó la semana pasada, con éxito, en el Sanatorio Británico (Paraguay 40) de Rosario.
La única chance
La abogada Cintia Donati, especialista en amparos de salud, explicó a La Capital el desgastante y angustioso proceso, que sobre todo atravesó el paciente y su familia. “La intervención se realizó con éxito la semana pasada. Los abogados que hacemos salud estamos constantemente en la lucha para que se cumplan derechos consagrados en la Constitución Nacional y en un amplio abanico de leyes especiales, en este caso en la ley de trasplantes”, precisó.
La profesional indicó que generalmente hay resistencia de las obras sociales o prepagas a dar cobertura a prestaciones costosas como un trasplante. “Realizamos todas las gestiones previas, pero ante la urgencia por la salud del paciente, decidimos el amparo, porque era su posibilidad de sobrevivir”.
El costado emotivo del caso estuvo dado porque el donante resultó el hermano. “Fue un proceso desgastante hasta que se determinó que era compatible. El juez con gran criterio hizo lugar a la cautelar para una persona víctima de una grave enfermedad, a la que se le cercenaba el derecho a la vida y a la salud”.
“Uno se pone a la par de la familias de los pacientes, y en este caso se siente un alivio muy grande por la presencia inmediata de la Justicia. Se trata de una familia trabajadora, a la que le era imposible cubrir los gastos, no tenía chances de sobrevivir si no era con la cobertura de la obra social”.