Una de las novedades sustanciales incorporadas por el DNU 70/2023 vigente desde el 30/12/2023 es la prevista en su Art. 295, que incorpora las empresas de medicina (EMP) como agentes del Seguro de Salud regulado en la Ley 23.661 y el Art. 270 de ese dispositivo legal, las incorpora en el Art. 1º inc. i) de la Ley 23.660 de Obras Sociales.
Debe destacarse que esa incorporación se limita a sus derechos y obligaciones en su carácter de agente del Seguro de Salud, pero no implica una modificación de su régimen legal, que continúa la Ley 26.682
Los Art. 273 y 275 del DNU 70/2023 que modifican, respectivamente los Art. 4º y 6º de la Ley 23.660, disponen que, de la misma forma que el resto de las entidades que revisten el carácter de agentes del Seguro de Salud (típicamente, las Obras Sociales), las Entidades de Medicina Prepaga estarán bajo el control administrativo y deberán inscribirse en un registro que se implementará por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).
La incorporación de las EMP en la categoría legal de agentes del Seguro de Salud enmarcadas en las Leyes 23.660 y 23.661, se proyecta sobre el derecho de opción de cambio que ya no se limita a las Obras Sociales sino que comprende a la totalidad de esos agentes, enumerados en el Art. 1º de la Ley 23.660.
Así, los Art. 311 y 312 del DNU 70/2023 (que sustituye a los Art. 13 y 14 del Decreto 504/1998, que reglamenta el derecho de opción de cambio de Obra Social) permite al trabajador beneficiario optar, al ejercer ese derecho tanto al inicio como durante el transcurso de la relación laboral por recibir en forma directa las prestaciones que pueda brindarle una de aquellas empresas. Se trata de una modificación trascendente, que debe necesariamente ser reglamentada para que sea posible su aplicación.