Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
- Entre los más de 300 artículos del decreto firmado por el nuevo gobierno, se establecen varios cambios relacionados con la medicina prepaga, los aportes de las obras sociales, los medicamentos y las farmacias.
- Se liberan los precios de las cuotas de las prepagas y los trabajadores podrán elegir si quieren derivar sus aportes a las obras sociales o directamente a las prepagas.
- Además, se acelera la implementación de la receta digital y se habilita la venta de medicamentos de venta libre por fuera de las farmacias, aunque la venta estará limitada a los antiácidos y analgésicos.
Última actualización: 22/01/2024
El presidente de la Nación, Javier Milei (La Libertad Avanza), presentó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) con más de 300 artículos que eliminan o modifican cientos de leyes y decretos.
El 20 de diciembre último en cadena nacional, el mandatario anunció la “modificación del marco de regulación de la medicina prepaga y las obras sociales”, la “eliminación de las restricciones de precios a la industria prepaga” y la “incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen de obras sociales”, entre otras medidas vinculadas a la salud. En tanto, el lunes 22 de enero último el Poder Ejecutivo reglamentó los artículos de la nueva norma que hablan sobre los medicamentos y su comercialización.
¿Cómo se traducen estos cambios en el día a día? ¿Qué significan? Te lo contamos en esta nota.
¿Las prepagas van a aumentar?
Sí. El DNU establece que se deben “liberar las restricciones de precios al sistema de medicina prepaga” para “aumentar la competitividad del sistema”.
Hasta el momento, la Superintendencia de Servicios de Salud tenía la autoridad de regular los aranceles cobrados a los usuarios y de establecer montos mínimos a pagar a los prestadores. Además, en 2022 el gobierno de Alberto Fernández (Frente de Todos) sancionó un decreto que regulaba un incremento escalonado de las cuotas de las prepagas.
El DNU firmado por el nuevo gobierno cambia por completo esta situación, según los especialistas consultados por Chequeado. Lo único que se seguirá regulando en términos de precios es la existencia de aranceles diferenciales para planes prestacionales, según franjas etarias (con una variación máxima de 3 veces entre el precio de la primera y la última franja etaria). Es decir, los adultos mayores seguirán pagando cuotas mayores que las personas más jóvenes
De acuerdo con un análisis del Instituto de Política, Economía y Gestión en Salud (Ipegsa) -que preside Rubén Torres, magíster en Sistemas de Salud y Seguridad Social-, el DNU implica “la libre fijación de cuotas por parte de las empresas de medicina privada, aunque manteniendo todo el resto de las facultades que la Ley 26.682 dispone para la autoridad de aplicación (particularmente: vigencia del Programa Médico Obligatorio, autorización para funcionar, fiscalización, etc), transfiere el riesgo financiero en caso de quiebra al usuario, y deja librada a la negociación individual los contratos y los aranceles mínimos a prestadores”.
Un informe de la consultora PxQ (que dirige Emmanuel Álvarez Agis, ex viceministro de Economía entre 2013 y 2015, durante la segunda gestión de Cristina Fernández de Kirchner -Frente para la Victoria-) señala que las cuotas de las medicinas prepagas ya venían con retrasos: “En lo que va de 2023, el incremento de las cuotas estuvo por debajo de la variación del IPC que rondará 200% en el año”.
En enero, los aumentos de las prepagas rondaron el 40% respecto a 2023. Claudio Belocopitt, dueño y presidente de la empresa de medicina prepaga Swiss Medical Group y presidente de la Unión Argentina de Salud (UAS), aseguró en Radio Con Vos que la variación no estaba relacionada con el nuevo DNU sino con los aumentos estipulados en el decreto derogado.
¿Qué va a pasar con los aportes que derivo a la obra social?
Hasta ahora, los aportes de un trabajador en relación de dependencia del sector privado y del sector público nacional tenían que pasar por una obra social que actuaba como intermediaria y que retenía un porcentaje de los aportes antes de girar los fondos a la empresa de medicina prepaga, de acuerdo con lo solicitado por el usuario.
Con los nuevos cambios introducidos, el usuario tendrá la libertad de elegir y los aportes podrán destinarse de forma directa a las empresas privadas, sin pasar por las obras sociales.
“No existirá más la triangulación. La gente ahora puede derivar sus aportes a una empresa de medicina prepaga pero lo hace eligiendo una obra social que contrate esa empresa. Lo que se establece ahora es que se pueda hacer de manera directa”, señaló Belocopitt.
Respecto a las consecuencias de esta medida, esto podría impactar negativamente en el subsistema de obras sociales. “En caso de colocar en competencia, como pretende el decreto, a las obras sociales y a la medicina prepaga, los trabajadores con bajos ingresos como son los monotributistas o las empleadas de casas particulares van a quedar masivamente en las obras sociales porque no tienen capacidad de pago para acceder a la medicina prepaga, con lo cual las obras sociales se van a desfinanciar porque tienen que cubrir sus gastos con ingresos mucho menores”, señaló Torres a Chequeado.
¿Se podrán comprar medicamentos de venta libre fuera de las farmacias?
Otro de los puntos importantes se relaciona con la venta de medicamentos por fuera de las farmacias. Con el DNU, se retira la obligatoriedad de dispensar medicamentos de venta libre exclusivamente en esos establecimientos. Además, se elimina la prohibición de poder instalar consultorios médicos u odontológicos anexados a la farmacia y de que un farmacéutico sea director técnico de más de una farmacia a la vez.
“Esto ya se había probado durante la época de (Domingo) Cavallo y los medicamentos aumentaron muchísimo de precio, se vendían en cualquier lado y sin ninguna garantía de origen. Además, el decreto también habilita medicamentos en góndolas en la farmacia, lo que induce a la automedicación, que la gente los tome de la góndola”, aseguró Rubén Sajem, director del Centro de Profesionales Farmacéuticos Argentinos.
“Mediante el DNU se habilita la venta de medicamentos de venta libre en la vía pública, los kioscos, y cualquier otro comercio; interpretando que un medicamento de venta libre no es un medicamento, es decir, un producto farmacéutico que debe respetar debidas condiciones de mantenimiento y almacenamiento, y cuya administración responde a la de cualquier otro medicamento, que consumido en dosis inadecuadas puede causar gravísimas consecuencias a la salud de las personas”, aseguraron en un comunicado desde la Confederación Farmacéutica Argentina (Cofa).
Con la reglamentación del nuevo decreto, se precisó que “en los establecimientos que no sean habilitados como farmacias, la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre estará limitada a los antiácidos y analgésicos”. Además, se exigirán algunos requisitos para la comercialización de esos establecimientos, tales como que los medicamentos “deberán encontrarse ubicados o exhibidos de modo tal que el público no pueda acceder directamente a ellos, debiendo ser entregados por un dependiente del referido establecimiento” o que el establecimiento tenga “una póliza de seguros que cubra riesgos de venta de productos farmacéuticos”.
¿Qué sucederá con la receta electrónica y la prescripción de medicamentos genéricos?
El DNU también modifica otras regulaciones en torno a la receta digital y la prescripción de medicamentos genéricos.
Respecto a la receta digital, el decreto acelera la implementación de este medio como exclusivo para la prescripción de medicamentos. Hasta el momento estaban vigentes la receta en papel y las electrónicas o digitales. La receta electrónica o digital es un documento digital de carácter sanitario, confeccionado y firmado por un o una profesional de la salud, con firma electrónica o digital, mediante la cual se prescribe a un o una paciente medicamentos o se indica cualquier otra práctica o prestación.
“La incorporación de la prescripción electrónica es un avance necesario. Esto mejora la auditoría, reduce el fraude, mejora los costos de transacción, y le hace la vida más fácil a la gente”, asegura el análisis del Instituto de Política, Economía y Gestión en Salud (Ipegsa), aunque destaca 2 puntos a tener en cuenta: “Los plazos son de muy difícil cumplimiento y no es posible resolver en ese tiempo las brechas informáticas que segmentan a la población ni adecuar los sistemas hospitalarios a ello”.
Por otro lado, el nuevo decreto introduce cambios en la Ley 25.649 respecto a la prescripción de los medicamentos. La ley, sancionada en 2002, obligaba a los profesionales de salud a prescribir por nombre genérico. Sin embargo, permitía al prescriptor, de manera opcional, sugerir una marca comercial. Solamente a pedido del consumidor, el profesional farmacéutico tenía la obligación de sustituir por otra marca.
En un primer momento, el nuevo decreto estipuló que las recetas deberían incluir exclusivamente el nombre genérico, no pudiéndose sugerir marcas comerciales. La reglamentación de la norma dio marcha atrás en este punto y ahora los médicos “deberán consignar el nombre genérico o denominación común internacional del medicamento en la receta, pudiendo también sugerir una marca comercial”, según explicó el Ministerio de Salud.
En los casos que el profesional sugiera una marca comercial, a pedido del consumidor el farmacéutico tendrá la obligación de sustituir el medicamento por uno similar de menor precio “que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto”.